CGC

Condiciones generales (CGC)

§ 1 Generalidades, alcance y aplicación


(1) Las siguientes Condiciones Generales de Contratación se aplican a todos los negocios jurídicos entre Johannes Ebermann - Consultor Interdisciplinario, en lo sucesivo denominado "JE - CDC", y su socio contractual, en lo sucesivo denominado "Mandante". 

(2) Las condiciones contradictorias o complementarias, en particular las condiciones generales de contratación del Mandante, no formarán parte del contrato a menos que "JE - CDC" haya dado su consentimiento por escrito (basta con el correo electrónico). 

(3) "JE - CDC" realiza consultas de acuerdo con las presentes Condiciones Generales (CG). Estas condiciones se consideran aceptadas por el mandante en el momento de la puesta en marcha. 

(4) los contratos celebrados por "JE - CDC" son contratos de servicios, salvo acuerdo expreso en contrario. El objeto del contrato es, por tanto, la prestación de los servicios acordados, no la consecución de un resultado concreto. En concreto, "JE - CDC" no debe un resultado económico concreto. Las declaraciones y recomendaciones de "JE - CDC" preparan la decisión empresarial del mandate. En ningún caso pueden sustituir a estos últimos. 

(5) JE - CDC" tiene derecho a contratar subcontratistas. Los servicios de asesoramiento en materia jurídica y fiscal no son prometidos ni prestados por "JE - CDC" sobre la base de la normativa aplicable. Estos servicios deben ser prestados por el propio mandante. 

(6) "JE - CDC" presta servicios de consultoría sobre la base de los datos y la información facilitados por el mandante o sus agentes. Estos son comprobados por "JE - CDC" para la plausibilidad. La garantía de la exactitud de los hechos y de la integridad de los mismos recae exclusivamente en el mandante.

(7) Cualquier modificación de las presentes condiciones será notificada por escrito al mandante. Se considerarán aprobadas si el mandate no presenta ninguna objeción por escrito. El mandate debe enviar la objeción a "JE - CDC" en un plazo de cuatro semanas a partir de la notificación de los cambios. 


§ 2 Conclusión del contrato
(1) Las ofertas de "JE - CDC" están sujetas a cambios, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. En caso de duda, la oferta o la confirmación del pedido de "JE - CDC" es decisiva para el contenido del contrato. JE - CDC" no debe ninguna otra calidad de los servicios o resultados del trabajo.

(2) El contrato entra en vigor cuando el mandante acepta la oferta general de "JE - CDC". El contrato comienza y termina en la fecha específica e individualmente acordada. El formulario escrito es obligatorio. 

(3) "JE - CDC" tiene derecho a rechazar un contrato de servicios sin dar razones si no se puede esperar la relación de confianza necesaria, si "JE - CDC" no puede o no puede asesorar debido a la especialización o por razones legales, o si hay razones que podrían llevar a "JE - CDC" a conflictos de conciencia. En este caso, la reclamación de honorarios de "JE - CDC" por los servicios prestados hasta la denegación de la consulta queda intacta. 

(4) Todas las notificaciones de rescisión, los recordatorios y la fijación de plazos, así como otras declaraniones contractuales del mandante, deben estar en forma de texto para que sean eficaces. 

§ 3 Ejecución y lugar de ejecución
(1) el mandante deberá especificar los términos de referencia. El cumplimiento de la tarea se planifica conjuntamente sobre esta base. "JE - CDC" puede, si es necesario, presentar un concepto/oferta por escrito para ello. Del concepto/oferta se desprenden más detalles.

 (2) incluso en la medida en que los servicios se prestan en los locales del mandate, "JE - CDC" es el único autorizado a dar instrucciones a sus empleados. Los empleados no se integrarán en la empresa del mandante. El mandate sólo puede dar instrucciones al coordinador de proyectos de "JE - CDC", no directamente a los empleados individuales. 

(3) El mandante corre el riesgo de que los servicios encargados correspondan a sus deseos y necesidades. En caso de duda, debe solicitar a tiempo el asesoramiento de los empleados de "JE - CDC" o de terceros competentes. 

(4) "JE - CDC" puede tomar nota de las discusiones para precisar o modificar las circunstancias contractuales, en particular el objeto del contrato. El mandate comprobará las notas lo antes posible e informará a "JE - CDC" de los cambios y adiciones necesarios.
(5) si los servicios no pueden ser prestados por razones no imputables a "JE - CDC", se facturarán no obstante los tiempos acordados, a menos que el mandante pueda demostrar que los recursos en cuestión podrían ser utilizados por "JE - CDC" en otro lugar. Los acontecimientos de fuerza mayor que dificulten considerablemente o imposibiliten temporalmente la prestación del servicio, o los obstáculos debidos a la falta de colaboración del mandate, facultan a "JE - CDC" a aplazar el cumplimiento de su servicio por la duración del obstáculo y un tiempo de puesta en marcha adecuado. Los conflictos laborales y circunstancias similares son equivalentes a la fuerza mayor en la medida en que son imprevisibles y graves. Las partes se notificarán mutuamente de forma inmediata cuando se produzcan dichas circunstancias. 

(6) Las consultas tendrán lugar por teléfono o en un lugar acordado por ambas partes tras concertar una cita. Salvo acuerdo en contrario, Montilla (España) será el lugar de cumplimiento.
§ 4 Remuneración, pago, reserva
(1) El asesoramiento y los servicios prestados por "JE - CDC" se remunerarán en función del tiempo empleado. La facturación por tiempo y esfuerzo se basará en una lista de actividades que se adjuntará a la factura. El coste de los materiales se remunerará por separado. Los tiempos de espera de los empleados "JE - CDC" de los que es responsable el mandate se remunerarán como tiempos de trabajo. Si el mandante no se opone por escrito a las estipulaciones de la lista en el plazo de dos semanas, éstas se considerarán aceptadas.

 (2) los tiempos de viaje, los costes de viaje, los costes de alojamiento y los gastos se calculan en función de los gastos y en función del lugar de trabajo del empleado "JE - CDC". Los tiempos y costes de viaje se producirán en los desplazamientos entre el lugar de trabajo del empleado y el respectivo lugar de despliegue del mandante o entre diferentes lugares de despliegue del mandante. 3. 

(3) La remuneración por la realización de la consultoría y los servicios se basará en un precio fijo por persona-día o tarifa horaria acordada en el contrato. Un día-persona comprende 8 horas, incluidas las pausas. El tiempo adicional, los recargos por trabajo en fines de semana y días festivos y los gastos imprevistos se remunerarán por separado. 

(4) A menos que se indique expresamente lo contrario, los precios totales y los tiempos citados por "JE - CDC" son estimaciones no vinculantes de los costes y el tiempo que cabe esperar tras el cálculo profesional. 

(5) los servicios prestados por "JE - CDC" serán debidamente facturados al mandate mensualmente y/o a más tardar al finalizar los servicios. "JE - CDC" puede exigir pagos parciales o anticipos completos si aún no se ha establecido una relación comercial con el mandate, si la entrega debe realizarse en el extranjero o si el mandate tiene su sede en el extranjero, o si hay razones para dudar del pago puntual por parte del mandate.

(6) los precios son netos más el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable. No se concederá ningún descuento. 

(7) Las facturas deben ser pagadas inmediatamente y sin deducciones en un plazo de 10 días a partir de su recepción por parte del mandante. Se aplicarán las disposiciones legales sobre incumplimiento. 

(8) "JE - CDC" conserva la propiedad y los derechos (§ 8) sobre los elementos contractuales hasta la completa liquidación de sus créditos derivados del contrato. El mandante deberá informar inmediatamente por escrito a "JE - CDC" de cualquier acceso de terceros a la mercancía sujeta a reserva de dominio e informar al tercero de los derechos de "JE - CDC". 

§ 5 Plazo de ejecución, duración del contrato y rescisión
(1) La duración del contrato está determinada por las estipulaciones del respectivo contrato con "JE - CDC". 2. 

(2) Además de estas estipulaciones contractuales individuales, "JE - CDC" tiene derecho a rescindir extraordinariamente la relación contractual tras fijar un plazo por escrito con la amenaza de rescisión, si
  • el comprador se retrasa en uno o varios pagos de cuotas durante más de 14 días.
  • el mandante no cumple con sus obligaciones de cooperación según el § 3 de estas condiciones contractuales.
(3) en caso de rescisión extraordinaria del contrato por parte de "JE - CDC", "JE - CDC" conserva el derecho a la totalidad de los honorarios contractuales, pero con deducción de los gastos ahorrados. 

(4) si el mandante no demuestra una mayor proporción de gastos ahorrados en casos individuales, se acordará un 40 % de los honorarios por los servicios aún no prestados por "JE - CDC". 

(5) en caso de incumplimiento de pago por parte del mandate y en caso de terminación extraordinaria de la relación contractual por parte de "JE - CDC" debido al incumplimiento de pago por parte del mandate, "JE - CDC" tendrá un derecho de retención sobre todos los documentos del mandate que estén en posesión de "JE - CDC" en ese momento, así como sobre los documentos elaborados por "JE - CDC" para el mandate, hasta que el pago de las reclamaciones de remuneración de "JE - CDC" se haya realizado en su totalidad. 

(6) los plazos no son vinculantes, salvo que se hayan acordado expresamente por escrito como vinculantes. La obligación de "JE - CDC" de prestar el servicio sólo comienza con la aceptación del concepto o la confirmación de la oferta por parte del mandante. 

(7) Los días laborables son los días laborables de lunes a viernes (de 08:00 a 19:00 horas CET), excluyendo los días festivos en Andalucía, locales en la provincia de Córdoba o en el respectivo lugar del proyecto del mandate en el que se realizan los trabajos. 

§ 6 Impedimentos para el desempeño y procedimiento de solicitud de cambios
(1) si la prestación contractual del servicio no tiene éxito en sus partes esenciales por razones de las que es responsable "JE - CDC", incluso dentro de un período de gracia razonable que será fijado expresamente por el ordenante, el ordenante tiene derecho a rescindir el contrato sin previo aviso. En este caso, "JE - CDC" tiene derecho a la remuneración de los servicios prestados sobre la base del contrato hasta que la rescisión surta efecto. 

(2) En caso de que el contratante proponga un cambio, "JE - CDC" informará al contratante, en un plazo de diez días laborables, si el cambio es posible y qué efectos tendrá en el contrato, en particular teniendo en cuenta el calendario y la remuneración. A continuación, el mandante deberá informar por escrito a "JE - CDC", en un plazo de cinco días laborables, si desea mantener su propuesta de modificación en estos términos o si desea continuar con el contrato en los términos antiguos. Si el examen de una propuesta de enmienda representa un esfuerzo nada despreciable, "JE - CDC" puede facturar por separado el esfuerzo causado por el examen. 

(3) En caso de una propuesta de modificación por parte de "JE - CDC", el mandante informará a "JE - CDC" por escrito en un plazo de 10 días laborables si está de acuerdo con la modificación.
§ 7 Derechos de autor
(1) "JE - CDC" concede a la parte contratante el derecho no exclusivo, permanente e intransferible de utilizar los resultados de consultoría y servicios incorporados en el marco del contrato, siempre que ello se derive del objeto y ámbito de aplicación del contrato y siempre que las partes contratantes no hayan acordado otra cosa en el mismo.
(2) Cualquier uso no contractual de estos servicios, en particular su publicación, requiere el consentimiento previo por escrito de "JE - CDC". Esto también se aplica si el servicio prestado no debe ser objeto de derechos legales especiales, en particular los derechos de autor. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, "JE - CDC" tiene derecho a una tarifa adicional por un importe adecuado a las circunstancias.
§ 8 Defectos de calidad y título, cualitativos y otros defectos de funcionamiento
(1) se aplican los derechos legales a los defectos y la garantía con la siguiente excepción: la garantía se reduce a 1 año. La reducción del plazo de prescripción no se aplica en caso de dolo o negligencia grave por parte de "JE - CDC", ocultación fraudulenta del defecto, daños personales o defectos del título.

(2) Si "JE - CDC" presta servicios de localización de averías o rectificación sin estar obligado a ello, "JE - CDC" puede facturar los gastos adicionales de acuerdo con el §6. Esto se aplica, en particular, si no se puede probar un defecto material notificado o no se puede atribuir a "JE - CDC". En particular, los gastos adicionales en los que incurra "JE - CDC" en la rectificación de los defectos debido a que el mandante no ha cumplido adecuadamente con sus obligaciones de cooperación, ha utilizado el software o los resultados del trabajo de forma inadecuada o no ha hecho uso de los servicios recomendados por "JE - CDC" también deben ser remunerados. 

(3) Si "JE - CDC" no presta los servicios o no los presta correctamente fuera del ámbito de la responsabilidad por defectos materiales y de titularidad o si "JE - CDC" comete cualquier otro incumplimiento del deber, el mandante deberá siempre notificarlo por escrito a "JE - CDC" y conceder a "JE - CDC" un plazo de gracia en el que se le dé la oportunidad de prestar el servicio correctamente o de subsanar la situación de alguna otra manera.
§ 9 Responsabilidad
(1) quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios por parte del mandante. Quedan excluidas las reclamaciones de daños y perjuicios por parte del mandante derivadas de lesiones a la vida, la integridad física o la salud por el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales), así como la responsabilidad por otros daños y perjuicios basados en un incumplimiento intencionado o gravemente negligente de las obligaciones por parte de "JE - CDC", sus representantes legales o agentes indirectos. 1. Las obligaciones contractuales esenciales son aquellas cuyo cumplimiento es necesario para alcanzar el objetivo del contrato. 

(2) en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, "JE - CDC" sólo es responsable de los daños previsibles típicos del contrato si éstos han sido causados por simple negligencia, a menos que se trate de reclamaciones de daños y perjuicios por parte del mandate derivadas de lesiones a la vida, la integridad física o la salud. 

(3) Las restricciones también se aplican en favor de los representantes legales y agentes indirectos de "JE - CDC" si las reclamaciones se hacen valer directamente contra ellos.
§ 10 Confidencialidad y protección de datos
(1) Las partes contratantes se comprometen a tratar de forma confidencial y por tiempo ilimitado el contenido de los contratos celebrados entre ellas, así como todos los conocimientos sobre información confidencial y secretos comerciales de la otra parte contratante obtenidos en el curso de la ejecución del pedido, y a utilizar esta información únicamente en el curso de la ejecución del pedido. 

(2) el mandante acepta el almacenamiento de datos personales en el marco de la relación comercial con "JE - CDC", en cumplimiento de las leyes de protección de datos. Los datos no se transmitirán a terceros a menos que sea necesario para la ejecución del contrato o que el mandante haya dado su consentimiento. 

(3) en la medida en que el mandante transfiera datos de terceros, asegura que ha obtenido el consentimiento del tercero y exime a "JE - CDC" de cualquier reclamación al respecto. 

(4) Los derechos del mandante o de la persona afectada por el tratamiento de datos se derivan, en particular, de las siguientes normas del RGPD:
  • Artículo 7 (3) – Derecho a retirar el consentimiento en virtud de la ley de protección de datos.
  • Artículo 15 – Derecho del interesado a la información, confirmación y entrega de una copia de los datos personales
  • Artículo 16 – Derecho de rectificación
  • Artículo 17 – Derecho al borrado («derecho al olvido»)
  • Artículo 18 – Derecho a la limitación del tratamiento
  • Artículo 20 – Derecho a la portabilidad de los datos
  • Artículo 21 – Derecho de oposición
  • Artículo 22: derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles
  • Artículo 77 – Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

(5) Para ejercer los derechos, el mandante o el interesado deberá ponerse en contacto con "JE - CDC" por correo electrónico o, en caso de reclamación, con la autoridad de control competente.
§ 11 Obligación de cooperación del mandante
(1) El mandante acordará con "JE - CDC" el objeto del contrato en detalle (incluyendo el tipo y el alcance del servicio adeudado, así como la duración de la prestación del servicio y los plazos) y apoyará a "JE - CDC" en la prestación de la consultoría y los servicios en una medida adecuada y gratuita. En particular, deberá poner a disposición de "JE - CDC" la información y los documentos necesarios de forma completa y oportuna y garantizar que "JE - CDC" tenga acceso a los programas informáticos pertinentes para el cumplimiento del pedido y a los sistemas informáticos mediante la transmisión de datos a distancia.
(2) El mandante deberá nombrar por escrito a una persona de contacto con los conocimientos necesarios para "JE - CDC" y una dirección de correo electrónico en la que pueda ser localizada. La persona de contacto debe ser capaz de tomar las decisiones necesarias para el mandate o llevarlas a cabo sin demora. La persona de contacto garantizará una buena cooperación con la persona de contacto en el "JE - CDC". Los empleados del mandante cuyo trabajo es necesario deben ser liberados de otras actividades en una medida razonable. 

(3) a petición de "JE - CDC", el mandante confirmará por escrito la exactitud y la integridad de los documentos presentados por él, así como su información y sus declaraciones orales.

 (4) El mandante es el único responsable de probar y evaluar la idoneidad y el rendimiento de los sistemas y/o aplicaciones de terceros, incluso si estos han sido recomendados por "JE - CDC". Esto no se aplica si las pruebas y la evaluación son debidas por "JE - CDC" de acuerdo con el contrato; a este respecto, "JE - CDC" sigue siendo responsable de la corrección de las pruebas de los sistemas de terceros con respecto al estado en que se encontraban en el momento de las pruebas por parte de "JE - CDC". 

(5) El mandante concederá a "JE - CDC" el acceso a sus edificios y locales cuando sea necesario y proporcionará el entorno de trabajo necesario para la prestación de los servicios previstos en el contrato. El mandate tomará las precauciones razonables para garantizar el acceso de "JE - CDC" a sus edificios y locales. 

(6) El mandante tomará precauciones razonables en caso de que los resultados del trabajo estén sujetos a interrupciones (por ejemplo, mediante copias de seguridad de los datos, diagnóstico de fallos, comprobación periódica de los resultados). En ausencia de instrucciones expresas por escrito en casos individuales, los empleados de "JE - CDC" siempre pueden asumir que todos los datos con los que puedan entrar en contacto están respaldados. 

(7) Otras obligaciones de cooperación por parte del mandante pueden acordarse en el contrato respectivo.

(8) En caso de que el mandante incumpla sus obligaciones de colaboración, los plazos de ejecución que deba cumplir "JE - CDC" se prorrogarán en consecuencia. Además, "JE - CDC" queda liberada de su obligación de ejecución en la medida en que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de cooperación y/o de los retrasos causados por ésta, ya no disponga de los recursos originalmente previstos (fondos, personal). Los gastos adicionales en los que haya incurrido "JE - CDC" como consecuencia del incumplimiento del deber de cooperación deberán ser reembolsados por el mandante hasta un importe adecuado.
§ 12 Disposiciones finales
(1) El mandante no tiene derecho a ceder sus créditos del contrato.

(2) Con el fin de optimizar el proceso mutuo, "JE - CDC" también tiene derecho a enviar las facturas al mandante en formato electrónico. El mandate está de acuerdo con esto.

(3) Se aplicará la ley del Estado español. La jurisdicción exclusiva para todos los litigios derivados y relacionados con el presente contrato es Montilla (España), siempre que el mandate sea un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público. 

(4) En caso de que alguna de las disposiciones de las condiciones anteriores sea o llegue a ser inválida, independientemente de los motivos legales, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones de este contrato. Más bien, ambas partes contratantes se comprometen irrevocablemente a acordar ya una disposición en lugar de la posiblemente inválida que corresponda a la presunta intención de las partes en el momento de la celebración del contrato.